fbpx

¿Qué pasa con los ERTEs con el fin del estado de alarma?

¿Qué pasa con los ERTEs con el fin del estado de alarma?
Tabla de contenidos

El próximo día 9 de mayo todo apunta a que finalizará el Estado de Alarma. ¿Qué supone esto para las empresas que han tramitado un ERTE por fuerza mayor?

Además de la desaparición de gran parte de las restricciones principales que afectan a la movilidad, límites horarios, y reuniones de personas, el fin del Estado de Alarma supone el final de los Expedientes de Regulación temporal de Empleo o ERTE, que se hayan tramitado con la base del “estado de necesidad” en la empresa o fuerza mayor a causa del COVID-19.

¿Significa esto que el día 9 de mayo, los trabajadores de empresas afectas por un ERTE dejarán de percibir las ayudas económicas asimiladas a la situación de desempleo?

No exactamente. Si bien existe una relación estrecha que vincula la vigencia del Estado de Alarma para que aquellas empresas que tengan un ERTE por fuerza mayor, sigan manteniendo su eficacia y efectividad, lo cierto es que, durante el último acuerdo alcanzado entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal para prorrogar los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, se estableció que estos tendrían una duración máxima hasta el 31 de mayo del presente año.

En una reciente resolución de la Dirección General de Trabajo, se ha fijado que “La fecha hasta la que están prorrogados los ERTE por fuerza mayor es el 31 de mayo de 2021, tal y como establece el art. 1 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero”.

Por este motivo, la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y cuya duración actualmente se está discutiendo, no afecta a que los ERTE´s tramitados con motivo directo del COVID-19 tengan su eficacia hasta el próximo 31 de mayo.

Este hecho significa que los trabajadores y las empresas afectadas tendrán la cobertura de las prestaciones, al menos, hasta el próximo 31 de mayo, y esto independientemente de la finalización del Estado de Alarma este domingo, 9 de mayo.

La conclusión debe ser que la protección de estos expedientes debe abarcar todo el mes de mayo y, actualmente, atendiendo a las últimas publicaciones, todo parece apuntar, como adelantó la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, en los últimos premios CEPYME celebrados,  que habrá una nueva prórroga de los ERTE, al haber sido ésta una figura que ha servido de salvavidas durante la crisis provocada por el coronavirus, si bien con un modelo pendiente de concretar al ser más que previsible el decaimiento del Estado de Alarma.

Una vez finalice el Estado de Alarma, ¿podrán las empresas tramitar un nuevo ERTE con motivo del COVID-19?

Conforme la regulación actual, y las últimas decisiones del Gobierno, NO. A pesar de ello, nada impide a que, una vez finalice el ERTE por fuerza mayor en la empresa que actualmente lo tenga vigente, se tramite un nuevo ERTE, con o sin solución de continuidad, alegando y justificando su necesariedad mediante causas ETOP (económicas, organizativas, técnicas o de producción) tengan o no vinculación directa con el COVID-19.

¿Y si no quiero tramitar un nuevo ERTE en mi empresa?

Simple. Si tu empresa ha sido una de los miles de compañías que han aplicado un ERTE por fuerza mayor derivado de las causas sanitarias y económicas vinculadas a la crisis del COVID-19, deberá reintegrar a la plantilla afectada por las medidas temporales que se hubieran adoptado, a partir del próximo 1 de junio.

Además de ello, debemos de recordar que, si tu empresa ha tramitado un ERTE por fuerza mayor, no podrá despedir a trabajadores de la organización hasta los seis meses siguientes tras la finalización del ERTE, esto es, como mínimo hasta el próximo 1 de diciembre de 2021, o, en caso contrario, se vería obligada a devolver todas las ayudas percibidas por parte de la empresa.

Por lo tanto, salvo que, como hemos apuntado antes, no se produzca una nueva “prórroga” o se adopten medidas tendentes a extender la duración de los ERTE´s para ayudar a las empresas afectadas, estas deberán soportar el gasto de la manutención y salarios de todos los trabajadores de la empresa, hubiera o no trabajo para dar cumplimiento a sus contratos.

Ante esta situación, recomendamos anticipación en la planificación y toma de decisiones para evitar un colapso en las empresas, una vez decaiga el Estado de Alarma y terminen con este motivo los ERTE´s tramitados con razón del COVID-19.

¿Y qué pasa con las cuotas empresariales a la Seguridad Social?

Atendiendo a lo arriba indicado, las exoneraciones que la empresa podía solicitar, durante la aplicación del ERTE en la compañía, dejarán de tener efecto con el final del Estado de Alarma, por lo que la empresa deberá abonar de nuevo todas las cuotas a la Seguridad Social.

En mi empresa hay trabajadores temporales que han estado en ERTE, ¿qué pasa con ellos?

Recordemos que, aquellos trabajadores cuyo contrato laboral no fuera por tiempo indefinido, tales como los trabajadores con contrato para obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción, de interinidad o de relevo y con contratos formativos, interrumpieron el cómputo de la duración de su contrato con la afección al ERTE, si es que la medida adoptada para con ellos fue la de suspensión de la jornada laboral.

Lo anterior significa que, los trabajadores sujetos a las anteriores condiciones verán reanudado su contrato a partir del 31 de mayo, con la duración que tuvieran pendiente de conclusión conforme a lo pactado. A modo de ejemplo, veamos el siguiente supuesto:

  1. Felipe entró a trabajar en HELADERÍA GÓMEZ, S.L el pasado 20 de septiembre de 2020, con un contrato temporal de servicio, por un periodo de un año.
  2. El 24 de enero la empresa HELADERÍA GÓMEZ decidió adoptar un ERTE por fuerza mayor, con fecha inicial de efectos para el 01 de febrero de 2021, suspendiendo la jornada laboral de 8 de sus trabajadores, entre ellos Felipe, al haber bajado de manera drástica la concurrencia de clientes al establecimiento de la empresa, debido a las fuertes restricciones sufridas por la empresa, derivadas de las medidas gubernamentales y autonómicas adoptadas contra el COVID-19.
  3. La anterior circunstancia supuso que el contrato de Felipe quedase suspendido durante la efectividad del ERTE en la empresa, que tendrá su conclusión el próximo 31 de mayo.
  4. Por lo que, si el contrato de Felipe debiera acabar, en una primera instancia, en fecha 20 de septiembre de 2021, el mismo se verá prorrogado por el resto del plazo pendiente de prestar del contrato temporal suspendido y que estuvo afecto al ERTE, esto es, por un periodo de 4 meses (desde el 01 de febrero hasta el 31 de mayo).
  5. En consecuencia, el contrato de Felipe acabará el día 20 de enero de 2022, al haber estado afecto al ERTE tramitado en la empresa.
NEWSLETTER

Novedades y tendencias en materia legal y financiera para empresas

Mantente actualizado y recibe análisis, consejos y contenidos especializados directamente en tu bandeja de entrada.

RESPONSABLE:

NOGUEROL ABOGADOS, S.L.P.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: lopd@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información de forma personalizada y mediante tratamiento automatizado y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS: Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable, cuando sea necesario para llevar a cabo las finalidades descritas. No se ceden datos a otros terceros, salvo obligación legal.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando directamente con Noguerol a través del correo electrónico informado arriba.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Contacta con nosotros y nuestros especialistas valorarán tu caso.

RESPONSABLE:
NOGUEROL ABOGADOS, S.L.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: info@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS:
No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.