fbpx

¿Cómo proteger tu patrimonio cuando eres empresario? Todas las claves.

Protege tu patrimonio como empresario. Asistencia jurídica preventiva
Tabla de contenidos

Casi todos los empresarios que conozco, comenzaron sus negocios con muchísima ilusión y absoluta convicción del éxito que tendrían. Tanto es así que la mayoría de ellos no pensaban en las nefastas consecuencias que tendría sobre su patrimonio el fracaso del negocio.

Todos corrían prestos y raudos en contraer compromisos comerciales y financieros, sin pensar ni un segundo que algo podía salir mal.

Esta fuerte convicción en uno mismo y sus capacidades, es necesaria, pues solo de la voluntad se construyen imperios…

Pero es del todo innecesario correr más riesgos de los estrictamente necesarios. De hecho, un buen emprendedor, no solo debe validar las hipótesis de su negocio, mediante la experimentación controlada, según recomiendan métodos como el lean startup; sino también debe analizar los “riesgos” de fracaso y tener un plan que proteja su patrimonio frente a un estrepitoso hundimiento comercial y financiero.

Siempre tendremos como último recurso acudir a la Ley de Segunda Oportunidad, pero esto no será más que un remedio extremo que nos obligará a vender y liquidar todo nuestro patrimonio.

¿Cómo podríamos evitar que nos arrastre el fracaso y la quiebra de nuestro negocio?

La respuesta es elaborando un plan de protección patrimonial. Este plan evaluará las posibles contingencias, determinar la exposición al riesgo y adoptará las medidas financieras y legales para minimizar el impacto de estos riesgos en nuestro patrimonio.

Aunque este plan es totalmente personalizado para cada empresario, si que debe cumplir un decálogo básico de protección patrimonial:

  1. Patrimonio Personal. Separación de bienes.
  2. Forma del Negocio. Constitución de Sociedad.
  3. Separación de negocios. Compartimentos estancos
  4. Financiación: Negocia tu aportación en lugar de tu aval.
  5. Contingencias aseguradas. Contrata un seguro.
  6. Sucesión: Planifica tu marcha.

Patrimonio personal. Separación de bienes.

Es fundamental que cuando estamos casados y tengamos patrimonio común con nuestro cónyuge, establezcamos un régimen económico matrimonial que evite la exposición a los devenires de los negocios.

Será clave otorgar escritura de capítulos matrimoniales acordando la separación del patrimonio para que no puedan “tocar” otros bienes que permanecerán protegidos contra los acreedores.

Forma del negocio: constitución de sociedades.

En muchas ocasiones comenzamos los negocios como emprendedores o autónomos sin constituir una sociedad, pero esta decisión puede salirnos muy cara.

La gran ventaja de la sociedad es que limitamos nuestra responsabilidad a lo que hayamos aportado como capital, ya sea dinero, bienes o derechos. Es la principal “barrera” frente a la reclamación de acreedores.

En España, la forma jurídica más empleada es la sociedad limitada, ya que permite poner una empresa en marcha con una aportación mínima de 3000 euros. Esta pequeña inversión puede suponer la diferencia entre un mero fracaso empresarial o la ruina personal.

Otra opción sería constituirnos como emprendedor de responsabilidad limitada que es una figura introducida por la Ley 14/2013, que permite proteger la vivienda habitual frente a reclamaciones de deudas del negocio contraídas como autónomo.

Esta opción se vuelve un poco más cara, ya que nos obliga a otorgar escrituras publicas e inscribirlas tanto en el Registro Mercantil como el Registro de la Propiedad donde conste nuestra vivienda.

Además, tendremos las mismas obligaciones contables que una sociedad: formulación y depósito de cuentas anuales, y en su caso, auditoría de cuentas.

Separación de negocios: compartimentos estancos.

En algunas ocasiones y por simplificación, cobijamos varios negocios bajo una misma sociedad. Esto, que solo es justificable para evitar ahorra los gastos de mantenimiento de varias sociedades, se vuelve una auténtica lacra.

Cuando tenemos éxito con un negocio, intentamos incrementar o crear otra unidad de negocio u operativa, replicando el modelo; pero hay veces que esa nueva unidad de negocio no funciona, y acaba arrastrando con sus deudas al negocio original.

Imagina que montas un gastrobar con muchísimo éxito, y quieres replicar el modelo en otro local pero éste, sin embargo, fracasa. Si cometes el error de meterlo en la misma sociedad, las pérdidas y deudas del negocio “malo” acabarán comiéndose los beneficios y bienes del negocio “bueno”.

Conclusión: es mucho mejor (aunque tengas un poco más de gastos de estructura) montar Gastrobar1, s.l. y Gastrobar2, s.l., que no Gastrobares, S.L. y acabes sin negocio.

Financiación. No avales, aporta.

En nuestro país, al contrario que en el mundo anglosajón, los negocios se construyen con “deuda” en lugar de “capital”. Es decir, que recurrimos al banco para financiar la mayoría de las inversiones necesarias para montar el negocio y no lo aportamos los socios.

Esto hace que las entidades financieras, hagan un mayor control de los riesgos de cada operación de crédito. Como ya sabrás, los bancos cuando analizan una operación evalúan dos cosas: capacidad de devolución del préstamo y garantías de cobro para el caso de impago.

Suponiendo que el negocio sea o vaya a ser lo suficientemente rentable como para devolver las cuotas del préstamo, la sociedad debe tener patrimonio suficiente para responder en caso de impago.

Pero como en España la mayoría de los negocios están “infracapitalizados”, es decir que se aporta menos capital del que se necesita, se ha convertido en una práctica habitual de la banca solicitar a los socios y administradores la aportación de aval personal para responder del préstamo en caso de impago.

Acceder a esta práctica es un auténtico error, por dos motivos: Primero porque (1) normalmente cuando las entidades financieras exigen avales, firmas un contrato marco de afianzamiento personal, por el que acabas respondiendo de cualquier tipo de contrato financiero que tenga la sociedad con el banco, aunque no aparezca explícito en cada uno de los créditos; y en segundo lugar (2) porque estás respondiendo con “TODOS” tus bienes presentes y futuros, es decir por toda tu vida.

Es mejor negociar con la entidad, un menor crédito, a cambio de una aportación dineraria nuestra, o la garantía concreta sobre un bien (coche, fondo de inversión, plazo fijo, etc), que firmar un aval, porque estarás “limitando” las pérdidas sobre tu patrimonio.

Contingencias aseguradas.

Cuando un negocio fracasa, y en la sociedad no quedan bienes para pagar a todo el mundo, nos podemos encontrar con que algunos acreedores intenten una acción de responsabilidad contra los administradores (que normalmente son los fundadores), y pretendan cobrar las deudas impagadas contra nuestro patrimonio.

Para evitar esta amenaza es clave contratar un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos, conocido como D&O.

El seguro D&O, cuyo nombre proviene de la abreviatura en inglés de directors and officers, es un seguro de responsabilidad civil pensado para cubrir a los administradores y directivos de una empresa por los posibles daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones. Está pensado para proteger tanto a los miembros del órgano de administración de la sociedad, como a las personas que ostentan un cargo de dirección en la misma y cuyas acciones comprometen a la empresa frente a terceros. Este seguro cubrirá los daños ocasionados tanto a los accionistas de la propia empresa por la pérdida del valor de las acciones o activos de la sociedad como a terceros afectados por una mala gestión realizada por los directivos de la misma.

Básicamente, este seguro sirve para hacer frente a los gastos de defensa de los administradores sociales o directivos en un juicio (cubriendo costas judiciales, gastos y honorarios generados por la defensa ante una reclamación), así como las posibles indemnizaciones a las que sean condenados como consecuencia de algún acto (por acción u omisión) que haya causado daños o perjuicios a un tercero y haya desencadenado el surgimiento de la responsabilidad.

Sucesión. Planifica tu marcha.

Cuando nos convertimos en un empresario de éxito, nos preocupa más nuestro “legado por el negocio construido de la nada” que el patrimonio generado por sus ganancias.

¿Y porqué pasa esto? Porque la empresa se convierte en un símbolo de aprendizaje, de buenas prácticas y testimonio vivo de un caso de éxito. Realmente la empresa se convierte en un “contenedor” de esa cultura empresarial exitosa, que queremos que se preserve cuando no estemos.

Todo buen empresario también debe pensar en esto y la mejor manera es planificando su relevo, ya sea generacional, porque se trate de una empresa familiar, ya sea profesionalizando la gestión de la compañía.

El plan de relevo es otro de los instrumentos clave que comprenden cosas tan dispares como, el plan estratégico de la empresa, el testamento del empresario o el protocolo familiar.

La garantía de que la empresa continúe cuando tu ya no estés, es que planifiques los detalles de su futuro, de esta manera protegerás la empresa no solo de sus acreedores sino también de tus herederos, quienes tendrán certidumbre de su participación en el proyecto.

En este post te hemos dejado las claves esenciales para que puedas proteger tu patrimonio frente a los riesgos empresariales, que son las mismas bases sobre las que desarrollamos los planes de protección patrimonial personalizado para nuestros clientes empresarios.

NEWSLETTER

Novedades y tendencias en materia legal y financiera para empresas

Mantente actualizado y recibe análisis, consejos y contenidos especializados directamente en tu bandeja de entrada.

RESPONSABLE:

NOGUEROL ABOGADOS, S.L.P.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: lopd@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información de forma personalizada y mediante tratamiento automatizado y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS: Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable, cuando sea necesario para llevar a cabo las finalidades descritas. No se ceden datos a otros terceros, salvo obligación legal.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a retirar el consentimiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos contactando directamente con Noguerol a través del correo electrónico informado arriba.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.

Contacta con nosotros y nuestros especialistas valorarán tu caso.

RESPONSABLE:
NOGUEROL ABOGADOS, S.L.
NIF: B-54169487
C/ Reyes Católicos 31, Planta 3ª, (03003) Alicante.
e-mail: info@noguerol.es

FINALIDAD: Atender solicitudes de información y remisión de comunicaciones comerciales.

LEGITIMACIÓN: Consentimiento expreso del interesado a través del formulario.

DESTINATARIOS:
No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Personas físicas o jurídicas directamente relacionadas con el Responsable.

DERECHOS: Acceder, rectificar y suprimir los datos, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos.

INFORMACIÓN ADICIONAL: Se puede consultar la política de privacidad de forma más detallada aquí.