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¿Cómo solicitar la Segunda Oportunidad?

¿Cómo solicitar la Segunda Oportunidad?

 La Segunda Oportunidad es un procedimiento de ayuda a personas físicas y autónomos que atraviesan una situación complicada debido a las deudas que tienen. Así pues, si estás atravesando dificultades de solvencia este proceso te puede interesar.

Una vez tomes la importante decisión de acogerte a la segunda oportunidad, la siguiente decisión a la que te enfrentarás, de igual o incluso mayor importancia, es decidir en qué abogado depositar tú confianza para tratar un tema tan delicado. Aunque pueda parecer un procedimiento judicial sin más, lo cierto es que tiene un carácter universal que afectará a muchas esferas de tu vida, y requiere, por ello, de un buen asesoramiento desde el inicio.

Así, al acogerte a este proceso, se iniciará la primera fase a la que comúnmente se le conoce como acuerdo extrajudicial de pago, mediante la cual negociaremos con tus acreedores, con carácter previo a acudir a la vía judicial. Para empezar, como en todo procedimiento, lo primero es realizar una solicitud.

Ley de Segunda Oportunidad; el proceso y la documentación necesaria

El proceso de la Segunda Oportunidad se inicia realizando una solicitud dirigida bien al notario, para el caso de que seas persona física, bien al Registro Mercantil, si eres empresario. El contenido de la solicitud debe ser detallado y claro para informar muy bien sobre la situación personal que atraviesas, así como de las deudas e ingresos con los que cuentas. Por ello será necesaria la aportación de bastante documentación.

Por lo tanto, elaborar bien esta solicitud es muy importante, puesto que si no la realizas correctamente ni con toda la información puede dar lugar a que se te inadmita, de manera que no podrías acogerte a la Segunda Oportunidad.

En concreto, en la solicitud deberás de indicar, además de que efectivamente cumples los requisitos para poder acogerte a la segunda oportunidad, los siguientes conceptos:

  • El tipo de insolvencia que atraviesas.
  • Los hechos de los que deriva tu situación de insolvencia.
  • El importe global aproximado de las cantidades que adeudas.
  • La estimación de los bienes y derechos que tienes.
  • Si se ha producido alguna de las siguientes situaciones:
    • Que cuentes con un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores
    • Que cuentes con un acuerdo extrajudicial de refinanciación homologado
    • Que, en los últimos 5 años, te hayas sido declarado en concurso de acreedores.
  • Si, en el momento que realizas la solicitud, estás negociando con los acreedores
  • El inventario de bienes y derechos que tienes, justificados con la aportación de la siguiente documentación:
    • El certificado de rentas.
    • El certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, en su caso, con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
    • Las últimas tres nóminas recibidas.
    • Un certificado en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
    • Un certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
    • Si eres autónomo, y estuvieras percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.
    • La declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas, cuando la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con un derecho real de hipoteca.
    • El certificado de pensión de jubilación.
    • Las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios, en caso de que se estuviera obligado a llevar contabilidad.
  • Las cuentas bancarias de las que eres titular y los correspondientes certificados de la entidad bancaria
  • El capital mobiliario que tienes y los correspondientes certificados de la entidad bancaria
  • Los bienes inmuebles de los que eres titula y los certificados de dominio y cargas o gravámenes expedidos por el Registro de la Propiedad, así como las escrituras de compraventa de la vivienda habitual y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
  • Los bienes muebles de los que eres titular, junto con un anexo adjunto con la descripción de cada bien, identificando respecto de cada bien, su tipo, nº de matrícula o registro y fecha de adquisición.
  • Una relación de todos tus acreedores, en donde se detallen todos los datos relativos a las deudas con cada uno de ellos, incluyendo fechas de vencimiento, obligaciones (también las recíprocas) y demás conceptos a tener en cuenta, así como las especialidades de dichas deudas, e igualmente, una relación de los créditos que dispongan de hipoteca o garantías reales, acompañándose el contrato original o copia autorizada de la escritura de constitución de las garantías o certificación registral de inscripción en el caso de la hipoteca.
  • La relación de los contratos en vigor y la copia original de los mismos o, en su defecto, copia fehaciente.
  • La relación de gastos mensuales que se preveas
  • Los trabajadores que tengas a tu cargo, en su caso.

En consecuencia, observando la extensión y complejidad del contenido, es crucial estar bien asesorado por un profesional para evitar que la información, datos y documentos que se aportan con la solicitud resulten insuficientes, de manera que pueda dar lugar al rechazo o inadmisión.

A continuación, una vez se recoge toda la documentación antedicha, debes acudir con la solicitud y todos los documentos requeridos ante el Notario, si se es persona natural, o ante el Registrador, para el caso de ser empresario. Allí, se expedirá una Acta, bien notarial, bien registral, que, tras firmarla, permitirá al Notario o Registrador iniciar el procedimiento.

En definitiva, todas estas actuaciones, son solo el principio de un proceso que, según resulte de las negociaciones con los acreedores se alargará más o menos y cuyo inicio, esto es, la solicitud, es de suma importancia.

En nuestro blog podrás conocer todas las claves de la Ley de Segunda Oportunidad que desarrollamos a través de artículos donde te explicaremos

  • Cómo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
  • Cuánto tarda la Ley de Segunda Oportunidad
  • Cómo afecta a los avalistas la Ley de Segunda Oportunidad
  • Qué condiciones hay que tener para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
  • Qué deudas no se exoneran en la Ley de Segunda Oportunidad
  • Cuánto tarda la Segunda Oportunidad
  • La exoneración del crédito público: Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con hacienda
  • Qué pasa con la vivienda en la Ley de la Segunda Oportunidad

Todas estas reflexiones son fruto de nuestra experiencia de más de veinte años asesorando a empresas y particulares ante las situaciones de crisis económica empresarial y personal.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas orientación, ayuda o información sobre las posibilidades que tienes para solucionar tu situación personal. Te ayudaremos a aclarar tus ideas, centrar tus objetivos para que puedas liberarte de tus deudas.

¿Necesitas más información?

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1 comment(s)

Daniela dice:
9 enero, 2020 a las 6:49 pm

Gracias por tu aportación. Feliz semana.

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