Si quieres conocer las claves del concurso de acreedores : ¿Cuánto cuesta?, ¿Quién cobra primero? ¿Qué te puede pasar?, ¿Cómo funciona? … etc., estás en el lugar correcto…¡empezamos!
Índice de contenidos
El concurso se solicita mediante una demanda dirigida al Juez del domicilio del deudor.
Será competente el Juez de lo Mercantil del domicilio de la empresa, salvo que el deudor sea una persona física no empresaria, en cuyo caso deberá acudirse al Juzgado de Primera Instancia.
La solicitud de concurso presentada por el propio deudor deberá acompañar un conjunto de documentos sin los cuales, será rechazada la petición:
La solicitud del concurso podrá solicitarla el propio deudor (persona física o jurídica) y sus acreedores.
Cuando el concurso lo solicita el deudor se le llama concurso voluntario y si lo solicita otra persona se llama necesario, pero ¿sabes cuáles son las diferencias entre el concurso voluntario y el necesario?
Cuando el deudor sea una sociedad, el obligado a solicitar el concurso será el órgano de administración, y podrán solicitarlo igualmente sus socios cuando sean ilimitadamente responsables de sus deudas.
Pero para que lo puedan solicitar sus acreedores o socios será necesario que acrediten su estado de insolvencia.
Se presumirá que se encuentra en situación de insolvencia cuando concurran las siguientes circunstancias:
El deudor deberá presentar el concurso de acreedores dentro del plazo de dos meses desde que conociera o debiera conocer su situación de insolvencia.
Pero podrá valerse del llamado preconcurso de acreedores, que le permitirá posponer la solicitud del concurso de acreedores hasta tres meses desde la comunicación.
Si el deudor no presenta la solicitud de concurso, cualquier acreedor podrá solicitarlo.
La solicitud del acreedor será comunicada al deudor quien podrá conformarse u oponerse; en tal caso resolverá el Juez pudiendo declarar el concurso.
Esta declaración de concurso necesario supone la total suspensión de las facultades de administración y disposición sobre los bienes del deudor, que pasarán al llamado Administrador Concursal.
Pero es que, además, la falta de presentación de la solicitud del concurso en el plazo establecido, puede suponer que el concurso sea declarado culpable en la fase de calificación.
Esta calificación puede suponer privar al deudor de determinados derechos y la obligación de responder personalmente de todas o parte de las deudas del concurso.
Además de esto, los acreedores podrán formular demanda contra el administrador de la sociedad en la que acabe respondiendo con su patrimonio de las deudas sociales, o que el deudor persona física no pueda llegar a acogerse a la condonación de las deudas que permite la Ley de Segunda Oportunidad.
El concurso de acreedores se puede clasificar de varias formas:
Por quien lo solicita:
Por el tipo de procedimiento:
Es un procedimiento prejudicial que tiene por objeto evitar o simplificar la tramitación de un concurso de acreedores mediante un proceso de negociación con los acreedores del deudor.
El preconcurso de acreedores puede durar tres meses. Transcurrido este plazo sin que hayamos alcanzado un acuerdo con nuestros acreedores, deberemos solicitar en el plazo de un mes la declaración de concurso en el Juzgado competente.
El deudor no tendrá la obligación de solicitar el concurso y las ejecuciones sobre su patrimonio sobre bienes que sean necesarios para la continuidad de su negocio o vivienda quedarán suspendidas, mientras se llevan a cabo las negociaciones.
Es la fase inicial del concurso en la que el Administrador Concursal, deberá elaborar un informe para determinar el estado patrimonial del deudor, analizando su situación jurídica y económica.
Ese informe estará formado por:
Este informe es remitido a los acreedores para que presten su conformidad o impugnación si no están de acuerdo.
Durante esta fase el deudor podrá seguir desarrollando su actividad económica, administrada o supervisada por el administrador concursal.
Una vez concluido el informe y resueltas por el juez todas las posibles impugnaciones de los acreedores quedan fijados los textos definitivos con los bienes y deudas del deudor que servirán para llevar a cabo las siguientes fases de convenio o liquidación.
Una vez terminada la fase común, salvo que el deudor o el administrador concursal soliciten la liquidación de la sociedad, se deberá desarrollar la fase de convenio.
Esta fase tiene por finalidad alcanzar un acuerdo con los acreedores. Se deberá iniciar con una propuesta de convenio que podrá presentar el deudor o acreedores que detenten el 20% de los créditos.
La propuesta de convenio podrá ser de una quita (reducción) o/y espera (plazo), pero en este último caso no podrá exceder de 10 años. La propuesta también podrá contemplar la conversión de créditos en acciones.
Se deberá celebrar una junta de acreedores en la que deberán votar la propuesta de convenio, que posteriormente será aprobada por el juez.
Si el convenio no fuere aprobado se deberá pasar a la fase de liquidación.
Esta fase se iniciará cuando sea imposible sacar adelante un convenio con los acreedores o cuando lo pida el deudor, incluso desde el inicio del concurso.
En esta fase el Administrador Concursal sustituirá al deudor en todas sus facultades y tomará el control sobre su patrimonio.
Su principal objetivo será la venta de todo el patrimonio para pagar a los acreedores.
Para llevarlo a cabo deberá elaborar un Plan de Liquidación en el que contemple cómo piensa realizar los bienes.
Este Plan deberá intentar garantizar la continuidad de la empresa del deudor y obtener el mayor retorno para pagar a los acreedores.
Este plan será aprobado por el Juez del Concurso, previa la audiencia a los acreedores.
Una vez aprobado comenzará los procesos de venta en los que se deberán garantizar:
El concurso de acreedores es un procedimiento excepcional ante el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago del deudor.
Por este motivo, una de las fases del procedimiento tiene por finalidad determinar las causas del estado de insolvencia del deudor que ha provocado ese incumplimiento de sus compromisos de pago.
Esta fase se desarrolla como un procedimiento en el que el administrador concursal y el Ministerio Fiscal deberán emitir sucesivamente un Informe de Calificación en el que deberán concluir si el concurso es culpable o fortuito:
De estos informes se dará traslado al deudor y a las personas afectadas por la calificación para que pueda oponerse como en una contestación a la demanda, proponiendo la prueba que consideren conveniente para defenderse.
Se deberá celebrar juicio en el que se practique la prueba y el juez deberá resolver mediante sentencia.
Si el concurso es declarado fortuito, no habrá ningún tipo de consecuencia.
Pero sin embargo si el concurso es calificado como culpable, la sentencia que lo dictamine podrá acordar frente al deudor, sus administradores o cómplices:
Por increíble que parezca no existe un plazo mínimo ni máximo del concurso de acreedores. La Ley Concursal establece plazos procesales para las partes, pero no para que el Juzgado resuelva en cada una de las fases.
Al ser un procedimiento en el que intervienen todos los acreedores del deudor, no se puede saber de antemano cuántos van a actuar activamente en el procedimiento, y retrasar su tramitación con solicitudes o demandas dentro del propio procedimiento.
En nuestros años de experiencia ha sido la excepción el procedimiento que ha durado menos de un año, siendo la media para los concursos de acreedores de empresa de alrededor de tres años. Pero hemos tenido otros que por su complejidad y dimensión, han durado más de una década.
El concurso de acreedores termina o bien porque se haya “cumplido” el convenio de pago acordado con los acreedores o bien porque el administrador concursal haya acabado la liquidación de los bienes del deudor y repartido lo que ha obtenido.
Cuando se aprueba el convenio por el juez, se levantan determinados efectos del concurso y el administrador concursal cesa en sus funciones, pero el concurso no se concluye hasta que el convenio se ha cumplido en su integridad.
Si el convenio se incumple se reabrirá el concurso en la fase de liquidación y volverá el administrador concursal para liquidar todos los bienes.
En cualquiera de los casos de conclusión por convenio o liquidación, el administrador concursal deberá presentar un Informe de Rendición de Cuentas, en el que solicitará la conclusión y explicará el uso que ha hecho de sus facultades.
Si el concurso concluye por cumplimiento del convenio declarado por el Juez del concurso, el deudor queda totalmente liberado y la empresa puede funcionar con total normalidad, recobrando todas sus facultades.
Si el concurso concluye por liquidación, el deudor persona jurídica dejará de existir, alzándose la suspensión de los plazos de prescripción de las acciones de los acreedores para reclamar contra quien consideren responsables.
El administrador concursal es un profesional independiente con formación en derecho y economía nombrado por el Juez del concurso para auxiliarle en el control del deudor y la supervisión del procedimiento.
Sus principales funciones son:
Cuando el juez vaya a declarar el concurso de acreedores del deudor deberá elegir a un administrador concursal de entre los inscritos en las listas de profesionales habilitados para este ejercicio profesional.
El profesional elegido deberá comparecer en el Juzgado para aceptar el cargo y la entrega de sus credenciales.
Acto seguido el juez, en el mismo Auto judicial de declaración de concurso de acreedores consignará los datos del administrador concursal para que los acreedores puedan hacer las comunicaciones formales con este profesional.
El administrador concursal tiene un plazo de cinco días para aceptar el cargo y a partir de ese momento comenzarán a correr los plazos para la presentación de su informe patrimonial, que será de un mes en los concursos abreviados y de dos meses en los ordinarios.
La retribución del administrador concursal depende del importe de las deudas y del patrimonio del deudor. Sus honorarios están totalmente regulados por la Ley Concursal y desarrollado en un reglamento.
Este reglamento establece que la retribución dependerá de dos escalas:
La suma del resultado de estos dos porcentajes sobre el activo y el pasivo del deudor determinará el importe base de la retribución del administrador concursal.
Durante la fase común del concurso cobrará el 100% de esta cantidad. En la fase de convenio cobrará un 10% por cada uno de los meses que dure, mientras que en la fase de liquidación cobrará el 10% durante cada uno de los seis primeros meses y el 5% a partir del séptimo.
Pongamos un ejemplo:
Si el deudor tuviera como activo una casa valorada en 150.000 euros y como pasivo una hipoteca por importe de 130.000 euros, el administrador concursal cobraría por la fase común 1.290 euros.
La declaración de concurso de acreedores, en principio, no supone ninguna alteración de la relación laboral.
El trabajador seguirá teniendo la obligación de asistir a su puesto de trabajo y el empresario de darle ocupación efectiva y retribuir su prestación de servicio.
No obstante, es habitual que las empresas en concurso adopten medidas colectivas de regulación de empleo.
Estas medidas pueden ir desde los traslados colectivos, cuando se cierra un centro de trabajo, la suspensión de contratos a través de los llamados ERTE´s por suspensión de actividades, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, o en el peor de los casos la tramitación de una extinción colectiva de contratos de trabajo.
En todos estos casos se deberán seguir los procedimientos de negociación colectiva con las especialidades de la Ley Concursal, en los que se aplicarán las normas de derecho laboral con algunas especialidades.
La empresa concursada sigue siendo la responsable de pagar las deudas laborales.
Pero si no tiene liquidez para atender el pago de los salarios e indemnizaciones, los trabajadores podrán solicitar las prestaciones subsidiarias del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
En ese caso, será necesario que los trabajadores aporten con su solicitud de prestación la certificación del administrador concursal acreditativa de que las deudas de los trabajadores que han sido incluidas en la Lista de Acreedores que conforma la masa pasiva del concurso.
Esta es la garantía para que el FOGASA pueda subrogarse en la posición del trabajador para reclamar el pago de los salarios que previamente anticipó.
Exactamente lo mismo que cuando satisface prestaciones en virtud de resolución judicial de insolvencia provisional decretada por un Juzgado de lo Social.
La cobertura del FOGASA por salarios será de la cantidad máxima resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.
Mientras que la cobertura para indemnizaciones será con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Para contestar esta pregunta antes debemos hablar de las clasificación de los créditos.
Antes hemos mencionado que el administrador concursal deberá elaborar un Informe sobre la situación patrimonial de la empresa concursada.
En ese informe deberá incluir una Lista de Acreedores, que deberá estar ordenada según la siguiente clasificación de créditos:
Estos créditos están formados por todos aquellos que se devenguen después de la fecha de declaración del concurso de acreedores acordado por el Juez.
Estos créditos pueden ser de distinta naturaleza, pero lo relevante para determinar cuándo se deberán pagar es su fecha de vencimiento.
Estos créditos son los que genuinamente forman parte de la masa pasiva del concurso, porque están formados por todas las deudas nacidas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
Los créditos concursales se dividen a su vez en:
Aclarada esta clasificación, debemos saber que primero cobrarán los créditos contra la masa, después los privilegiados especiales sobre los bienes gravados (hipoteca), luego los privilegios generales, los ordinarios y por último los subordinados.
Pero existe un super-privilegio en la lista de los créditos contra la masa, que son los salarios de los últimos 30 días trabajados de los trabajadores previos a la declaración de concurso, hasta el límete del doble del salario mínimo interprofesional. Estos créditos son los primeros que se deberán satisfacer.
Es necesario tener en cuenta que los costes de un concurso a otro pueden variar sustancialmente en función de varios factores, como el volumen del activo (bienes del inventario) y el pasivo (número e importe de las deudas), así como las fases que se ejecuten.
Además se debe tener en cuenta que en el concurso de acreedores intervienen varios profesionales:
No es un procedimiento económico ya que supone el desarrollo de labores complejas, a lo largo de un procedimiento que suele durar más de doce meses.