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Preconcurso de acreedores: cómo funciona

Preconcurso de acreedores. Cómo funciona
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En los últimos meses habrás oído hablar mucho del concurso de acreedores como instrumento legal para liquidar y disolver empresas, pero resulta importante conocer que, además del concurso de acreedores, el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante «TRLC») pone a nuestra disposición otros medios para abordar situaciones de insolvencia en las empresas.

Uno de los instrumentos que recoge el TRLC es precisamente el preconcurso de acreedores pero,

¿Qué es el preconcurso de acreedores?

El preconcurso es una vía alternativa de la que disponen aquellas empresas que, previamente a la presentación de solicitud de concurso de acreedores ante el juzgado, informan a este de la apertura de un periodo de negociaciones. Lo que metafóricamente podríamos denominar “tiempo extra” de la vida de una empresa.

En este periodo, se abre la posibilidad de implantar un plan de reestructuración de las deudas y las obligaciones que mantiene la empresa con sus acreedores y las entidades financieras. Al fin y al cabo, es una última baza para tratar de salvar la empresa y conseguir liquidez inmediata para afrontar un último intento de salir adelante.

En ocasiones, este instrumento puede resultar muy útil si lo que se pretende es salvar la empresa, pero el órgano de administración no dispone de mucho tiempo material pues la situación financiera y patrimonial de la empresa obliga a los administradores sociales a solicitar la declaración de concurso de acreedores, conforme prevé el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, si transcurridos tres meses no es capaz de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, adhesión a una propuesta anticipada de convenio o bien un acuerdo de refinanciación.

¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?

Resulta imprescindible tener controlados los plazos previstos en la normativa concursal para llevar a cabo las negociaciones con los acreedores de la empresa, pues, de no cumplir estos plazos, podría llegarse a derivar la responsabilidad al administrador social.

El primero de los plazos que hemos de controlar es el de dos (2) meses desde que se tuviere conocimiento de la situación de insolvencia, para informar al Juzgado de lo mercantil del domicilio social de la empresa, de que se han iniciado las negociaciones con los acreedores.

Una vez producida esta comunicación, la empresa dispondrá de tres (3) meses para llevar a cabo esas negociaciones con el objeto de refinanciar o reestructurar la deuda.

Si las negociaciones resultan fructíferas, se informará al Juzgado del resultado de las mismas. Si, por lo contrario, resultaren infructuosas, la el Texto Refundido de la Ley concursal nos otorga un plazo adicional de un (1) mes para presentar la solicitud de declaración de concurso de acreedores ante el mismo juzgado que fuera conocedor del periodo de preconcurso.

¿Qué pasa con el órgano de administración de la empresa durante la situación de preconcurso?

Lo cierto es que, durante toda la “fase” de preconcurso, esto es, tres meses más uno adicional, el órgano de administración tiene una suerte de blindaje, pues los acreedores de la sociedad, como pudieran ser entidades financieras, proveedores, instituciones, organismos públicos, etc., no están legitimados para solicitar el concurso necesario de tu empresa, con el beneficio que de ello pudiera derivarse al evitar la calificación culpable del concurso.

Además de esto, durante el preconcurso, el órgano de administración de la empresa conserva todas sus facultades internas (de gestión) y externas (de representación), no resultando necesario contar con un Administrador concursal que intervenga nuestra actuación.

¿Cómo saber si una empresa está en preconcurso de acreedores? ¿Se van a enterar mis clientes y proveedores de la declaración de preconcurso?

Otra de las preguntas que nos plantean habitualmente es si los clientes y proveedores de la empresa van a conocer la situación de preconcurso, ya que esto puede provocar que nos dejen de suministrar o peor aún, que nos impagen los propios clientes.

Para evitar que esto suceda, podemos pedir el carácter reservado de la comunicación para que no sea publicado en el Registro Público Concursal, como sí sucede cuando se declara el concurso de acreedores de una empresa.

Gracias a ello, la empresa conserva cierto grado de autonomía e intimidad frente a terceros, para renegociar la viabilidad de la empresa y puede incluso llegar a salir de la situación de preinsolvencia sin que terceras personas que mantengan relaciones comerciales o profesionales con la empresa se enteren.

El carácter reservado del preconcurso de acreedores genera una barrera frente a todos aquellos terceros ajenos a la actividad comercial de la empresa, que no fueran clientes o proveedores, desconozcan de esta situación, ya que, como hemos apuntado antes, ni en el Registro Público Concursal, ni en el Boletín Oficial del Estado se dejará constancia de esta situación.

¿Cuáles son los objetivos y las ventajas del preconcurso?

Los principales objetivos de la solicitud de preconcurso de acreedores son:

  • La suspensión temporal de las ejecuciones instadas por los acreedores contra la empresa.
  • Iniciar una negociación con los acreedores para reestructuraciones o refinanciación de las deudas que mantiene la empresa.
  • Retrasar la necesidad de solicitar la declaración de concurso de acreedores de la empresa.
  • Preparar, si fuera necesario, una propuesta anticipada de convenio que se unirá a la futura solicitud de concurso de acreedores.

Estas ventajas permiten a la empresa anticiparse a la necesidad de presentar la solicitud de concurso voluntario de acreedores e impide que los acreedores puedan presentar una solicitud de concurso necesario que arrastre a la empresa a la liquidación definitiva.

Por todo lo anterior, debemos destacar algunas de las principales ventajas de la presentación del preconcurso de acreedores, que consisten en:

  • El desarrollo ordinario de los trabajos de la empresa, que no queda alterado tras la comunicación de preconcurso de acreedores.
  • La paralización de los procedimientos ejecutivos de bienes y derechos que sean «necesarios para la continuidad de la actividad profesional», de acuerdo con lo previsto en los artículos 588 y siguientes del «Texto Refundido de la Ley Concursal».
  • La privacidad. Como hemos dicho antes, la situación de preconcurso no afectará a la imagen de la empresa pues no requiere de publicidad en el Registro Público Concursal ni en el Boletín Oficial del Estado.
  • La evitación de declaración del concurso culpable.

La herramienta del preconcurso de acreedores puede resultar altamente efectiva cuando lo que se pretende es:

  • Salir de una situación coyuntural de preinsolvencia de la empresa mediante la negociación con los acreedores.
  • O ganar cierto tiempo para preparar una solicitud de concurso de acreedores ordenada y estructurada.

¿En que consiste el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Este instrumento jurídico sustancialmente consiste en un mecanismo tendente a solucionar las deudas contraídas por parte de la empresa, sin tener que alcanzar un procedimiento judicial.

El propósito principal del mismo alcanzar un acuerdo, como su nombre indica, con los acreedores de la empresa, y que ese acuerdo sea homologado por parte del Registro Mercantil del domicilio de la empresa, quien a su vez estará asistido por la figura del mediador concursal, que es un profesional designado por el Registro Mercantil para realizar la labor de mediación, precisamente, entre las partes involucradas en el acuerdo.

Una vez designado para tal función, el mediador procederá, en el plazo de 10 días, a comprobar la realidad y exactitud de los datos que figuren en la solicitud y la documentación que la acompañe, y a convocar a los acreedores listados por el deudor a una reunión, para llevar a cabo las negociaciones con el objeto de alcanzar el Acuerdo extrajudicial de pagos, que generalmente consistirá en una quita y espera de la deuda contraída por la empresa.

¿Qué es un acuerdo de refinanciación?

El acuerdo de refinanciación es uno de los instrumentos que, dentro de la fase de negociación con los acreedores, habilitan al deudor para ampliar el crédito, principalmente de las entidades financieras, o, en su caso, para modificar las condiciones pactadas en los contratos y acuerdos originales.

¿Y qué pasa si finalmente no consigo alcanzar un acuerdo y tengo que solicitar el concurso de acreedores?

Debemos destacar que, el hecho de no alcanzar un acuerdo con los acreedores (refinanciando o reestructurando las deudas), no implica una responsabilidad automática de los administradores sociales, siempre que el periodo de negociación haya existido efectivamente, y no se haya utilizado con el mero interés dilatorio, agravando así la situación de insolvencia.

¿Qué es una propuesta anticipada de convenio?

La propuesta anticipada de convenio es otro de los mecanismos que la ley habilita para que el deudor pueda agotar todas las posibilidades de acuerdo con sus acreedores, antes de proceder a liquidar los activos de la empresa en el concurso.

Este instrumento consiste en un informe que se presentará Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la empresa, y que irá suscrito por, al menos, la décima parte de los acreedores de la empresa, que irá acompañado a la solicitud de concurso de acreedores voluntario, y de un plan de pagos y un plan de viabilidad que le den soporte a la propuesta anticipada de convenio.

El requisito principal para poder agotar la posibilidad de alcanzar un acuerdo mediante la propuesta anticipada es no haber solicitado la liquidación de los activos de la empresa con la solicitud de declaración de concurso voluntario.

Desde Noguerol recomendamos utilizar el instrumento legal del preconcurso cuando la empresa pueda encontrarse en una situación de preinsolvencia, sin dejar de pasar por alto el hecho de que, la mayoría de las empresas en nuestro país acuden al concurso de acreedores como vía de escape, y cuando ya no existe ninguna posibilidad (o muy escasas) de revertir su situación patrimonial.

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