Ley de la Segunda Oportunidad
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Entrevista
Una vez analizada la información que nos facilites contactaremos contigo para un análisis mas en profundidad de tu situación.
Estrategia
Con toda la información que nos has proporcionado diseñaremos una estrategia que proteja tus intereses frente a tus acreedores.
Presupuesto
Con la solución acordada te haremos una propuesta de trabajo y te presentaremos un presupuesto.
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Estudio Gratuito
Estudiamos tu caso sin coste ni compromiso
99% de éxito
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Abogados Expertos
Nos dedicamos en exclusiva a los problemas financieros
Cancelamos todas tus deudas
Te liberarás el 100% de tus deudas.
Estarás tranquilo durante el proceso
Nadie podrá agobiarte durante el proceso y obtendrás todas estos beneficios legales

Paralización de embargos

Suspensión subasta
Se suspenderá la subasta de tu casa, mientras se tramita la segunda oportunidad.

Fin a las llamadas y requerimientos

Suspensión de intereses
No se seguirán devengando intereses durante el proceso.

Suspensión de pagos
No tendrás que pagar a tus acreedores durante el proceso.

Información y Asistencia permanente
Te mantendremos siempre informado del estado en el que se encuentre el proceso.
Estos son los pasos que daremos juntos para que consigas
LIBERARTE DE TUS DEUDAS
-
Solicitamos el mediador
SOLICITUD MEDIACIÓNAnte Notario o Registrador Mercantil
Plazo 7 - 15 días
El primer paso es presentar ante el Notario o Registrador Mercantil una solicitud. Para ello tendrás que preparar toda la documentación que será necesaria. -
Designación Mediador
ACEPTACIÓN MEDIADORCon el Notario o Registrador Mercantil
Plazo 5 días
El Notario o Registrador nombrarán a un mediador quien aceptará el cargo, para negociar con los acreedores. -
Propuesta y convocatoria
PROPUESTA DE PAGOCoordinada con el mediador
Plazo 7 - 15 días
Redactaremos una propuesta de acuerdo de pago con reducción (hasta el 99%) de la deuda y el plazo (hasta 10 años) que puedas asumir para que se someta a la aprobación de tus acreedores. -
Reunión
REUNIÓN CON ACREEDORESCoordinada por el Mediador
Plazo 2 meses
El mediador habrá enviado previamente nuestra propuesta de pago a los acreedores para que en esta reunión, puedan aprobarla. Si es aprobada, se firmará escritura pública, y sino solicitaremos el Concurso de Acreedores. -
Solicitamos el concurso
SOLICITUD CONCURSOAl Juzgado
Plazo 10 días
Sino conseguimos acuerdo con los acreedores, solicitaremos en el Juzgado la declaración del Concurso de Acreedores. -
Declaración Judicial
DECLARACIÓN DE CONCURSOJuzgado
Plazo 2 - 10 Meses
El Juzgado declarará el concurso de acreedores y nombrará Administrador Concursal, que será, salvo excepciones el mediador, y tendrá por misión informar al Juez sobre nuestra situación financiera, liquidar nuestros bienes y comprobar que somos deudores de "buena fe". -
Plan de Liquidación
VENTA DE BIENESAdministrador Concursal
Plazo 1 - 3 Meses
Deberá vender todos nuestros bienes y pagar con el resultado todas las deudas que pueda. -
INFORME DE CALIFICACIÓN
Administrador Concursal
Plazo 15 Días
Tiene que Informar al Juez, si hemos sido negligentes o hemos actuado de mala fe al contraer todas nuestras deudas. -
Solicitamos la cancelación
SOLICITUD CONDONACIÓN DEUDASNosotros
Plazo 7 - 10 Días
Llegados a este punto, habiendo vendidos todos nuestros bienes y quedando deudas pendientes, solicitamos al Juzgado que nos perdone todas las deudas. -
Designación Mediador
INFORME ADMINISTRADOR CONCURSALAdministrador Concursal
Plazo 10 Días
Deberá hacer otro informe al Juez con su opinión sobre la condonación de las deudas que quedan pendientes de pago. -
Alegaciones
ALEGACIONESAcreedores
Plazo 10 Días
Podrán hacer alegaciones en contra, pero solo podrán estar basadas en unas causas tasadas (delitos contra el patrimonio, concurso culpable, existencia de bienes ocultos, etc.) -
Reunion
SENTENCIA CANCELACIÓN Y CONCLUSIÓN CONCURSOJuez del Concurso
Plazo 1 - 2 Meses
A la vista de nuestra petición, el informe del Administrador y las alegaciones de los acreedores dictará una Sentencia cancelando tus deudas.
Vamos a ello
Casos reales de cancelación de deudas
BARCELONA
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA
14/09/2018
En el procedimiento de Concurso consecutivo …../2017, el día 14/9/2018 se ha dictado una resolución cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a doña…….»
Ver la resolución judicial aquí
GRANADA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE GRANADA
07/09/2018
El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23, ha acordado:
«Se concede a don ……….el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.»
«Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos».
Ver la resolución judicial aquí
OVIEDO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE OVIEDO
13/03/2018
Que en los autos seguidos ante este Juzgado……..se ha dictado en fecha 16 de octurbe del 2017 Auto en el que:
«3. Se concede a los deudores el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que se publicará en el Registro Publico Concursal.»
Ver la resolución judicial aquí
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Dudas sobre la Segunda Oportunidad
La segunda oportunidad es de los servicios más accesibles si lo comparamos con los resultados. ¿Cuanto pagarías por cancelar todas tus deudas?. El coste del servicio puede rondar entre el 3% y 6% del importe adeudado. Pero debes recordar que cancelarás el otro 97% de las deudas.
Es un proceso largo y su duración depende de la carga de trabajo de los Juzgados pero puede estar entre el año y los dos años. Lo importante es comenzar cuanto antes, ya que una vez en marcha paralizas todas las ejecuciones sobre tu patrimonio, mientras que nosotros nos encargaremos de tramitarlo.
Esta es una de las cuestiones mas controvertidas. En teoría todos los bienes, incluida la vivienda, deben ser vendidos durante el procedimiento, aunque cada vez es más habitual intentar salvarla, pero solo si concurren determinadas circunstancias excepcionales puede obtenerse, según el criterio de cada Juzgado. Estudiaremos tu caso para informarte de todas las posibilidades que tengas de protegerla.
La segunda oportunidad no alcanza a los avalistas y éstos seguirán respondiendo por las deudas que a ti te hayan cancelado. Para ellos también tenemos SOLUCIONES. Estos avales también se pueden cancelar a través de un procedimiento especial. Tienes más información en nuestro servicio «cancelación de avales».
Legalmente tenemos dos meses desde que no podemos atender los pagos para presentar el concurso de acreedores.
No hay un mínimo, pero por debajo de 15.000 o 20.000 euros merece más la pena negociar con los acreedores que acogerse a la Segunda Oportunidad.
Depende el delito por el que hayas sido condenado. Pero si han caducado los antecedentes penales, puedes pedirla.
No necesariamente te embargarán toda la nómina. Durante el proceso puedes establecer con el Administrador Concursal que parte necesitarás para «vivir» y los acreedores no te la podrán embargar.
Una vez iniciado el proceso, los acreedores están obligados a lo que establezca el Juez en la Segunda Oportunidad. Muchas veces las entidades de «recobro» no se han enterado que estás en Segunda Oportunidad, pero si les remites la resolución judicial dejarán de acosarte, de lo contrario podrían incurrir en una infracción.
Más información, elaborada por abogados especializados de nuestro bufete, sobre la Ley de Segunda Oportunidad:
- Ventajas y desventajas de acogerse a la ley de segunda oportunidad para cancelar todas tus deudas con los acreedores.
- En qué situaciones conservas la vivienda con la Ley de segunda oportunidad.
- Condonar las deudas y mantener la vivienda. Caso de éxito con la ley de segunda oportunidad.