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Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos de la ley de Segunda Oportunidad
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¿Cómo saber si me concederán la Ley de la Segunda Oportunidad (LSO)? ¿Cumpliré todos los requisitos? Te contamos, la LSO es un mecanismo legal a través del cual puedes reducir, aplazar o cancelar todas tus deudas, a través de una mediación y un concurso de acreedores.

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para que te puedas aprovechar las ventajas de la Ley de Segunda Oportunidad, debes cumplir una serie requisitos.

Estos requisitos son los siguientes:

  1. Haber intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
  2. Ser un deudor de buena fe.
  3. Haber satisfecho los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.

Requisito 1º: Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es procedimiento previo al concurso en el que se lleva a cabo una mediación para intentar alcanzar un acuerdo con tus acreedores.

Requisito 2º: Deudor de buena fe

La Ley de Segunda Oportunidad trata de proteger a los deudores que por desgracia y de manera fortuita (Ejemplo: quedarse en el paro, cerrar un negocio por pandemia, etc), no han podido pagar sus deudas, por ese motivo es necesario que sea un deudor de buena fe. Pero…¿Qué entiende la LSO por buena fe?

  1. El Concurso de acreedores NO debe declararse culpable. Este requisito hace referencia a que el deudor no hubiera sido declarado culpable en la llamada pieza de calificación del Concurso de Acreedores, que es aquella en la que el Juez examina los motivos por los que el deudor no puede pagar sus deudas.Si considera que ha sido culpable porque ha intentado engañar a sus acreedores, ocultar bienes, o no ha sido transparente y diligente con sus deudas, el Juez declarará el concurso culpable y no podrás cancelar tus deudas.
  2. No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio: Con este requisito trata la Ley de evitar que aquellos que hayan cometido delitos como por ejemplo un robo y lo hayan condenado al pago de lo sustraído, se pueda “librar” de pagar esa condena, esa deuda, ya que sería contrario a la buena fe, y además provocaría un “efecto llamada” a la impunidad en los delitos.

Requisito 3º: Haber pagado los créditos contra la masa y los privilegiados.

El legislador ha impuesto un “peaje” para aquellos que quieran solicitar el procedimiento de Segunda Oportunidad y es que paguen estos dos tipos de deudas: Crédito contra la masa y privilegiados. Pero…¿Cuáles son estas deudas?

  1. Créditos contra la masa. Estos créditos o deudas son los que se han devengado o nacido después de la declaración del concurso del deudor.Por ejemplo: las facturas de la luz, las facturas de los administradores concursales y profesionales que se han generado durante el concurso.
  2. Créditos privilegiados. Los créditos privilegiados son aquellos anteriores a la declaración del concurso de acreedores que se deben a determinados acreedores que gozan de una especial protección. En esencia estos créditos o deudas son los de las Administraciones Públicas (Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamientos), y los trabajadores (nóminas de empleados en el caso de deudores autónomos o empresarios). Estos créditos, en principio se deben de pagar, para poder cancelar el resto de deudas.Solo cumpliendo estos requisitos, se puede acceder a la cancelación de las deudas, aunque la ley establece un régimen alternativo para el caso de que no puedas pagar estas últimas deudas (créditos contra la masa y privilegiados).Si crees que reúnes estos requisitos podemos ayudarte a cancelar tus deudas rellenando este formulario.

¿Quieres saber si cumples los requisitos para acogerte a la Segunda Oportunidad?

En Noguerol, nuestros especialistas concursales pueden estudiar tu caso para evaluar si cumples con estos requisitos para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad y tramitarla de forma exitosa.

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